{"id":1629,"date":"2020-10-11T10:45:23","date_gmt":"2020-10-11T13:45:23","guid":{"rendered":"https:\/\/isfd169-bue.infd.edu.ar\/sitio\/?page_id=1629"},"modified":"2020-10-11T10:46:50","modified_gmt":"2020-10-11T13:46:50","slug":"c-a-i","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/isfd169-bue.infd.edu.ar\/sitio\/c-a-i\/","title":{"rendered":"C.A.I (Consejo Acad\u00e9mico Institucional)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>DIRECCI\u00d3N PROVINCIAL DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CIRCULAR T\u00c9CNICA CONJUNTA N\u00b0 3\/2020<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los procesos de democratizaci\u00f3n de las instituciones constituyen un pilar esencial del Nivel Superior, ya que le dan identidad y fortaleza al Nivel.<\/p>\n<p>En el devenir extraordinario del ciclo lectivo 2020, el camino previo recorrido en los Institutos permiti\u00f3 encontrar r\u00e1pidas, creativas y eficaces respuestas pedag\u00f3gicas a trav\u00e9s de consensos y del trabajo cooperativo. En este contexto se ha hecho visible la relevancia de los \u00f3rganos democratizadores: el Consejo Acad\u00e9mico Institucional (Resoluci\u00f3n 4044\/09) y el Centro de Estudiantes (Ley N\u00b0 14.581 y Res. 4900\/05). La fortaleza de estos espacios radica en la representatividad de los diferentes claustros y la conformaci\u00f3n democr\u00e1tica a trav\u00e9s de elecciones.<\/p>\n<p>Ahora bien, dado que, en el marco de la emergencia sanitaria decretada tanto en el \u00e1mbito Provincial como Nacional, se implement\u00f3 el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio y se adoptaron distintas medidas tendientes a evitar el contagio y la propagaci\u00f3n del COVID-19, en el presente ciclo lectivo se ve restringida la posibilidad de realizar los procesos eleccionarios establecidos por las normativas vigentes para la conformaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de cargos en cada uno de los mencionados \u00f3rganos.<\/p>\n<p>El Decreto N\u00b0 132\/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por el t\u00e9rmino de ciento ochenta d\u00edas a causa de la enfermedad. A la fecha se encuentran a\u00fan suspendidas las clases presenciales en todos los Niveles y las actividades sociales de concurrencia masiva. En este contexto, todas las decisiones que puedan tomarse al respecto deben seguir inexorablemente las recomendaciones emanadas del Ministerio de Salud.<\/p>\n<p>Dadas estas circunstancias, se considera que:<\/p>\n<ul>\n<li>En concordancia con las medidas sanitarias implementadas por el gobierno Nacional y Provincial, el distanciamiento f\u00edsico junto a la no aglomeraci\u00f3n de personas en lugares cerrados constituyen la mejor forma de evitar el contagio y la propagaci\u00f3n del virus COVID-19.<\/li>\n<li>El acto eleccionario en las instituciones educativas, de acuerdo a la normativa vigente, implica el movimiento y la participaci\u00f3n de todos los actores de la comunidad educativa, para asegurar su realizaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Al momento, no se cuenta con un <em>software<\/em> para realizar elecciones virtuales que garantice confiabilidad y transparencia tanto en el proceso eleccionario como en los resultados finales.<\/li>\n<li>El acceso a dispositivos tecnol\u00f3gicos con conectividad ininterrumpida no se presenta de la misma manera para todos los miembros de la comunidad educativa, lo cual dificulta el libre acceso, as\u00ed como la transparencia del acto eleccionario y el secreto del voto.<\/li>\n<li>El contexto actual limita las posibilidades de las candidatas y los candidatos de hacer llegar sus propuestas al conjunto de electoras y electores.<\/li>\n<li>El contexto actual tambi\u00e9n restringe las posibilidades de las electoras y los electores de gozar del derecho a la informaci\u00f3n necesaria para realizar una elecci\u00f3n responsable.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En virtud de lo expuesto,<\/p>\n<ul>\n<li>Se prorroga el mandato institucional de las representaciones estudiantiles hasta tanto se restablezcan las condiciones que permitan su renovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se prorroga el mandato de todas y todos los consejeros del Consejo Acad\u00e9mico Institucional hasta tanto se restablezcan las condiciones que permitan su renovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las elecciones para la renovaci\u00f3n de las representaciones deber\u00e1n organizarse con celeridad y realizarse en el corto plazo, cuando las condiciones institucionales lo permitan, conforme lo dispuesto por la autoridad sanitaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas deber\u00e1n incorporarse en los respectivos registros de antecedentes de las instituciones alcanzadas, como tambi\u00e9n en las planificaciones estrat\u00e9gicas de las supervisiones distritales y regionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIRECCI\u00d3N PROVINCIAL DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica CIRCULAR T\u00c9CNICA CONJUNTA N\u00b0 3\/2020 \u00a0 Los procesos de democratizaci\u00f3n de las instituciones constituyen un pilar esencial del Nivel Superior, ya que le dan identidad y fortaleza al Nivel. 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